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Resolución Nº 561/2014 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Otórgase al Sindicato de Trabajadores de Prensa la personería gremial.

Citar: elDial.com - CC3A32

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Resolución Nº 561/2014 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Otórgase al Sindicato de Trabajadores de Prensa la personería gremial.

Bs. As., 12/6/2014
Publicación en B.O.: 18/06/2014

VISTO el Expediente Nº 1.439.406/2011 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRENSA (SI TRA PREN) con fecha 4 de abril de 2011.

Que por Resolución Nº 97 de fecha 21 de julio de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2286.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia para empresas periodísticas, comprendidas en el estatuto del periodista (Ley Nº 12.908) y el estatuto del personal administrativo de empresas periodísticas (Ley Nº 12.921), con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que se presentó la requirente manifestando que si bien cuenta con aptitud para representar en los términos del artículo 10 inciso a) de la Ley 23.551, reduce su aspiración a un ámbito menor
(trabajadores que prestan servicios en la empresa TELAM SE), ámbito previsto en el artículo 10 inciso c) de la citada ley.

Que en razón que el alcance de la petición no se compadecía con la tipología sindical adoptada
por la entidad, se dictó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 722 de fecha 15 de agosto de 2012 rechazando el pedido de personería.

Que la requirente interpuso el recurso previsto en el artículo 62 inciso b) de la Ley 23.551 contra la citada Resolución.

Que el 30 de septiembre de 2012 la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó la sentencia interlocutoria Nº 29.369 resolviendo devolver las actuaciones a esta Autoridad de Aplicación para cumplimentar los requisitos restantes a que alude el artículo 25 de la Ley 23.551 y para que además se dé intervención a las potenciales entidades sindicales que podrían invocar la representación que se pretende.

Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 25 inciso b) de la Ley 23.551.

Que el ámbito personal y territorial pretendido podría colisionar con los de las siguientes entidades UNION TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.

Que se presentó la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.

Que se presentó la UNION TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES formulando oposición.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 7 de mayo de 2014, a fin de efectuar en los registros de la peticionante, de la UNION TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que en la audiencia del 7 de mayo de 2014 se constató idéntica cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante que la verificada en la audiencia del 11 de julio de 2013.

Que a la audiencia del 7 de mayo de 2014 no comparecieron los representantes de la UNION TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.

Que ha quedado comprobado que la afiliación cotizante de la peticionante supera en más del
veinte por ciento la cantidad de trabajadores que intenta representar.

Que las entidades con personería gremial preexistente no probaron su afiliación cotizante.

Que en orden a lo establecido por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha emitido dictamen.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255/03 de fecha 22 de octubre de 2003 corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Otórgase al SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRENSA (SI TRA PREN),
con domicilio en Raulies 1963, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la personería gremial con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia con la empresa TELAM SOCIEDAD DE ESTADO en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conservando sobre el resto de su agrupamiento la simple inscripción gremial.

ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


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